Sarah Katerina
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Fiscalidad

Modelo 210 explicado: el impuesto que todo no residente acaba pagando

Trimestral o anual. Sobre el papel sencillo, en la práctica el formulario peor presentado de la Costa Blanca. Aquí su anatomía.

Por Sarah Katerina
Publicado Abril 2026
Tiempo de lectura 9 min de lectura

Si tienes una propiedad en España pero pasas menos de 183 días al año aquí, eres no residente a efectos fiscales. Esa condición trae consigo una obligación recurrente que casi ningún agente explica en la firma: el Modelo 210, declaración del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

No es un impuesto sobre la propiedad — eso es el IBI, que se paga al ayuntamiento. El Modelo 210 es renta. Se aplica tanto si alquilas la vivienda como si la dejas vacía para uso familiar en agosto. Lo que cambia es la versión del formulario, la frecuencia y la cuantía.

Dos vías, según el uso del inmueble

El formulario tiene dos modalidades. Elegir la equivocada genera errores que se acumulan en silencio hasta que un cruce rutinario en Hacienda los saca cuatro años después.

Vía 1 — Vivienda para uso personal

Si la vivienda está vacía o la usas tú y tu familia, España imputa una renta presunta: 1,1% del valor catastral (o 2% si ese valor no se ha revisado en la última década). Sobre esa renta imputada, el tipo no residente es del 19% para ciudadanos UE/EEE y del 24% para el resto (Reino Unido incluido desde el Brexit).

Se presenta una vez al año, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio siguiente. Con un valor catastral de 180.000 € y pasaporte UE salen unos 376 €. Misma vivienda, pasaporte británico: unos 475 €.

Vía 2 — Vivienda alquilada

En cuanto entra un euro de alquiler, las reglas cambian. Se declara la renta real y el Modelo 210 pasa a ser trimestral: antes del 20 de enero, 20 de abril, 20 de julio y 20 de octubre por el trimestre anterior.

Los no residentes UE/EEE pueden deducir gastos (intereses de hipoteca, gastos comunitarios, IBI, seguro, amortización, suministros en estancias cortas) y pagar el 19% sobre la renta neta. Los no residentes fuera de la UE — Reino Unido, EE. UU., Suiza — no pueden deducir nada y pagan el 24% sobre el bruto. Esa asimetría explica por qué un casero británico en la Costa Blanca acaba pagando cuatro o cinco veces más impuesto que un casero neerlandés sobre el mismo piso.

La aritmética, sobre un piso real

Imagina un piso de 220.000 € en Torrevieja. Alquilado todo el verano y los fines de semana de invierno, bruto de 18.400 € al año. Gastos deducibles (cuando proceda) de 6.200 €. Las cifras son ilustrativas — tu expediente generará las suyas.

Residencia fiscalBase imponibleTipoImpuesto anual
Países Bajos (UE)12.200 € neto19%2.318 €
Noruega (EEE)12.200 € neto19%2.318 €
Reino Unido18.400 € bruto24%4.416 €
Estados Unidos18.400 € bruto24%4.416 €

Los cinco errores que veo una y otra vez

  1. Presentar una sola vez al año cuando se ha alquilado. La declaración anual es para vivienda vacía. El día que un inquilino te paga, debes presentar trimestralmente. Los recargos por presentación fuera de plazo arrancan en el 5% y suben.
  2. Usar el valor catastral de la escritura. Los valores catastrales se revisan por el Catastro y el tipo (1,1% vs 2%) depende de si la revisión es reciente. La mitad de los compradores que veo aplica el tipo equivocado.
  3. Olvidar deducciones a las que se tiene derecho. Los caseros UE/EEE pueden restar una lista significativa. Muchos asesores del lado del comprador usan el bruto porque es más rápido — y le cuesta al cliente miles al año.
  4. Ignorar los días que el inmueble estuvo vacío. Si alquilas nueve meses y lo usas tú tres, el trimestre vacío sigue generando renta imputada. Las dos declaraciones son obligatorias.
  5. No aplicar el crédito por convenio en tu país. La mayoría de países permiten descontar el impuesto español de la cuota nacional. Si no lo aplicas, pagas dos veces el mismo euro.
Práctico

Si estás leyendo esto y tu vivienda lleva un año o más sin declarar, no has perdido la partida. La regularización voluntaria antes de que Hacienda contacte contigo trae recargos reducidos y ninguna sanción. La ventana se cierra en el momento en que llega una notificación.

Lo que el formulario no pregunta y tú deberías

El Modelo 210 es la obligación visible. La invisible es la interacción con tu país de residencia: el crédito por convenio, el desfase entre los trimestres españoles y tu ejercicio fiscal doméstico, la documentación que necesitarás dentro de tres años si llega una carta de Hacienda. Nada de eso está en el formulario. Todo eso determina cuánto pagas en realidad.

Esa es la parte del trabajo para la que se construyó esta asesoría — no el formulario en sí, que un buen gestor presenta, sino la coordinación entre dos sistemas fiscales que convierte el mismo inmueble en un expediente limpio o en una contingencia que arde despacio.

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