Sarah Katerina
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Fiscalidad

Plusvalía tras la sentencia del Constitucional de 2021 — ¿te deben una devolución?

La sentencia, el resquicio legal y la ventana para reclamar. Quien lea este artículo tiene cuatro meses para actuar.

Por Sarah Katerina
Publicado Febrero 2026
Tiempo de lectura 8 min de lectura

El 26 de octubre de 2021, el Tribunal Constitucional dictó la sentencia 182/2021 e invalidó, sin demasiado ruido, la forma en que todos los ayuntamientos del país calculaban la plusvalía municipal — el impuesto de plusvalías locales que recae sobre el vendedor. La sentencia abrió una ventana de devolución para operaciones ya pagadas y un plazo de rediseño de toda la fórmula municipal.

Cinco años después, la mayoría de los vendedores extranjeros que pagaron plusvalía entre 2017 y finales de 2021 sigue sin saber si se le debe dinero, cuánto, ni cómo reclamarlo. Aquí el manual de trabajo.

Qué es la plusvalía, en una línea

La plusvalía municipal es el impuesto que cobra el ayuntamiento por el incremento del valor catastral del suelo entre la fecha en que compraste y la fecha en que vendes. No tiene relación con la ganancia real del inmueble; es una cifra teórica basada en una fórmula. Eso es exactamente lo que el Constitucional declaró inconstitucional.

La sentencia — qué se anuló

La sentencia 182/2021 invalidó los artículos 107.1, 107.2.a) y 107.4 del TRLRHL. El razonamiento del tribunal, en román paladino: la fórmula presuponía siempre un incremento del valor del suelo y gravaba una cantidad que no dependía de la ganancia o pérdida real del vendedor. Eso vulneraba el principio constitucional de capacidad económica (artículo 31.1 CE).

El efecto práctico:

  • Cualquier liquidación de plusvalía que no fuera firme el 26 de octubre de 2021 pasó a ser impugnable.
  • El Gobierno aprobó el Real Decreto-Ley 26/2021 nueve días después (10 de noviembre de 2021), introduciendo un sistema dual de cálculo. Desde esa fecha, la plusvalía existe de nuevo, pero recalculada.
  • Las liquidaciones entre el 26 de octubre y el 10 de noviembre cayeron en un breve hueco sin ley vigente — son casos de devolución pura.

Quién puede reclamar todavía — el reloj de los cuatro años

La Ley General Tributaria concede cuatro años desde la fecha del pago para impugnarlo (art. 66 LGT). Para plusvalías pagadas en los meses previos a octubre de 2021, la ventana se está cerrando durante 2025 y principios de 2026. A día de hoy, los casos elegibles son:

  1. Plusvalía pagada entre octubre de 2017 y octubre de 2021 con venta en pérdida. La sentencia 59/2017 ya anulaba los casos de pérdida patrimonial clara. Combinada con la de 2021, son los casos más sólidos. Tasa de devolución cercana al 100% si se reclama a tiempo.
  2. Plusvalía pagada en octubre–noviembre de 2021 (el «vacío»). Todos los casos de la ventana sin ley vigente. Tasa de devolución también muy alta.
  3. Plusvalía pagada tras noviembre de 2021 con fórmula mal aplicada. El nuevo sistema dual tiene dos métodos (catastral y ganancia real) y el contribuyente puede elegir el menor. Muchos ayuntamientos aplicaron solo el catastral por defecto. Hay devolución cuando el de ganancia real habría salido menor.
Reloj en marcha

Si vendiste una propiedad en primavera de 2022 y pagaste plusvalía entonces, tu plazo de reclamación termina en primavera de 2026. Quien lea este artículo en mayo de 2026 ya ha perdido la ventana. Comprueba tu expediente antes de asumir.

El procedimiento, en breve

La reclamación es administrativa, no judicial. Pasos:

  1. Recuperar la liquidación de plusvalía del ayuntamiento — la firmaste en notaría o la pagaste directamente.
  2. Reunir la documentación de soporte — escritura de compra, escritura de venta, ambas referencias catastrales, gastos de notaría y facturas de mejoras que aumenten la base.
  3. Calcular la ganancia o pérdida real y contrastarla con la plusvalía pagada.
  4. Presentar una solicitud de devolución de ingresos indebidos al ayuntamiento que la cobró. El plazo estándar de respuesta es de seis meses.
  5. Si la deniegan, recurso de reposición en un mes y, si fuera necesario, vía contencioso-administrativa. La mayoría de casos se resuelven en el primer o segundo escalón.

Las cifras

Un expediente típico de devolución en la Costa Blanca:

PerfilPlusvalía pagadaDevuelto
Venta en pérdida, 2019, Torrevieja4.200 €4.200 € + intereses
Venta en el vacío, noviembre 2021, Orihuela Costa7.800 €7.800 € + intereses
Fórmula mal aplicada, 2023, Alicante5.400 €2.700 € (cambio de fórmula)

Los importes recuperados incluyen el interés legal desde la fecha de pago hasta la devolución — habitualmente 3,0–4,0% anual, lo que en un expediente de tres años suma un 10–15% al principal.

La parte honesta

No toda plusvalía pagada en esta ventana es recuperable. Si vendiste con ganancia clara, pagaste plusvalía bajo el régimen posterior a noviembre de 2021 y el método catastral era el menor, has pagado el impuesto correcto bajo la ley vigente. Los casos que merece la pena reclamar son los anteriores. Los casos que no, son aquellos donde las cuentas dicen que debes lo que pagaste.

Una revisión de 30 minutos sobre las escrituras y la liquidación nos dice cuál tienes. No facturamos esa revisión. Facturamos la recuperación si el expediente cualifica y decides seguir adelante.

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